Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Agosto de 2005, G. 495. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 495. XL.

RECURSO DE HECHO

G., J.E. c/C.M.S.A. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de agosto de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por N.P.G. en la causa G., J.E. c/C.M.S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito (fs. 38). H. saber y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -A.C.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO.

Recurso de hecho interpuesto por N.P.G., representado por el Dr. M.J.E.T. de origen: Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional del Trabajo N° 67

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