Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Agosto de 2005, A. 83. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 83. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Asociación Vecinal Belgrano C y otros -inci- dente medc/ Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional- Dto. 577/02 y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de agosto de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Aeropuertos Argentina 2000 S.A. en la causa Asociación Vecinal Belgrano C y otros -incidente med- c/ Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional- Dto. 577/02 y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Si bien la aplicación lisa y llana de este principio en materia de pronunciamientos cautelares puede llegar a generar un gravamen en la destinataria de la medida no susceptible de ser reparado en la sentencia definitiva, en el caso, la recurrente no ha logrado demostrar que el mantenimiento del pronunciamiento que ataca pueda generarle un agravio de tal naturaleza ni pueda llegar a afectar C. manera efectivaC la prestación de un servicio público.

Por ello, y oído el Sr. P.F., se rechaza la queja. D. perdido el depósito de fs. 169. N., devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

C.S.F. (según su voto)- J.C.M. -E.R.Z. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

VO

A. 83. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Asociación Vecinal Belgrano C y otros -inci- dente medc/ Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional- Dto. 577/02 y otro.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Que, por lo demás, las normas reglamentarias posteriores al dictado de la medida cautelar que se cuestiona en el remedio federal podrán dar lugar -en su caso- a las peticiones de las partes ante los jueces de grado, en orden a lo dispuesto por el art. 203 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, y oído el señor P.F., se desestima esta presentación directa. D. perdido el depósito de fs.

169.

N. y, oportunamente archívese, previa devolución de los autos principales. C.S.F..

Recurso de hecho interpuesto por Aeropuertos Argentina 2000 representado por su letrado apoderado dr. D.G. con el patrocinio letrado de los dres. B.R.M. y M.E.K.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala II

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