Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Julio de 2005, O. 388. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 388. XL.

RECURSO DE HECHO

O., J.C. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de julio de 2005.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la Empresa de Ferrocarriles Argentinos en liquidación en la causa O., J.C. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito a realizar (fs. 84). H. saber y, oportunamente, archívese. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUS- CIO - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por la Empresa de Ferrocarriles Argentinos en Liqui- dación, representada por M.C.D.B., con el patrocinio del Dr. F.A.F..

Tribunal de origen: Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional del Trabajo N° 23.

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