Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Julio de 2005, C. 706. XL
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
Competencia N° 706. XL.
Perdía, R.C. s/ art. 41 del Código Contravencional.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de julio de 2005.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
E.S.P. (en disidencia)- AUGUSTO C.B. -C.S.F. -J.C.M. (en disidencia)- E. R.Z. (en disidencia)- ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M.
ARGIBAY.
DISI
Competencia N° 706. XL.
Perdía, R.C. s/ art. 41 del Código Contravencional.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON E.S.P. Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.J.C.M. Y DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:
Que, como lo señala el señor P.F. en su dictamen, es presupuesto necesario para la existencia de una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 307:2139 y 311:1965, entre muchos otros), lo que no sucede en el sub lite, dado que el magistrado nacional no asignó competencia al juez local, sino que se limitó a devolver el legajo al declinante alegando deficiencias procesales en el planteo de incompetencia.
Que, en tales condiciones, corresponde devolver las actuaciones al juez contravencional, quien, por otra parte, debió haber dispuesto el archivo de las actuaciones si consideraba que el hecho no constituía una contravención C. perjuicio de la extracción de testimonios para que se investigara la presunta comisión de un delitoC, toda vez que el art. 28 del Código Contravencional establece que no hay concurso ideal entre delito y contravención.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declara que deberán remitirse estas actuaciones al Juzgado Contravencional N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sus efectos.
H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11.
E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z..
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