Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Julio de 2005, G. 380. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 1184. XL. y otros.

RECURSOS DE HECHO

V., J.O. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de julio de 2005.

Autos y Vistos: "V., J.O. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional; A.329. 'Anconetani, S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional'; G.380. 'G.S., E. c/ Poder Ejecutivo Nacional'; G.483. 'G., M. c/ Poder Ejecutivo Nacional'; L.265. 'L., J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional'; S.495. 'S., L. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional'; S.563.

'S., E.J. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional'", todas del libro XLI.

Considerando:

Que por no haberse acreditado el depósito pertinente, tras las intimaciones dispuestas por Secretaría, corresponde tener por no presentadas las presentes quejas.

No obsta a tal conclusión, la tardía presentación de la constancia del requerimiento de la previsión presupuestaria, pues los apelantes no cumplieron con los recaudos establecidos por el art. 2° de la acordada 47/91 a fin de que resulte admisible el diferimiento del depósito, tal como fue indicado en las providencias dictadas anteriormente en las referidas actuaciones.

Por ello, se tienen por no presentadas las quejas. N. y, oportunamente, archívense. A.C.B. -J.C.M. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

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