Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Julio de 2005, S. 625. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 625. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Sociedad Comercial del Plata S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente por separado acreencia sobre moneda extranjera.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de julio de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la concursada en la causa Sociedad Comercial del Plata S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente por separado acreencia sobre moneda extranjera", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, oportunamente, archívese.

A.C.B. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por Sociedad Comercial del Plata S.A., representada por los Dres. J.O.L. y A.G.V.T. de origen: Cámara de Apelaciones en lo Comercial, S.D.

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