Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Julio de 2005, A. 1673. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1673. XXXIX.

Aeropuertos Argentina 2000 S.A. c/ Municipalidad de Valle Viejo y otro s/ acción declarativa de certeza.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de julio de 2005.

Vistos los autos: "Aeropuertos Argentina 2000 S.A. c/ Municipalidad de Valle Viejo y otro s/ acción declarativa de certeza".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que revocó la de la instancia anterior y, en consecuencia, declaró la incompetencia del Juzgado Federal de Catamarca para entender en la acción declarativa interpuesta por Aeropuertos Argentina 2000 S.A. contra la Municipalidad de Valle Viejo y el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, la actora interpuso recurso extraordinario (fs. 350/360), que fue concedido (fs. 375).

  2. ) Que según conocida jurisprudencia de esta Corte, las decisiones judiciales que resuelven cuestiones de competencia no autorizan, como regla, la apertura de la instancia extraordinaria por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, salvo que medie denegación del fuero federal u otras circunstancias excepcionales que permiten equiparar esas resoluciones interlocutorias a pronunciamientos definitivos, entre ellas, cuando la decisión atacada conduce a configurar un supuesto de privación o denegación de justicia de imposible o tardía reparación ulterior (conf. doctrina de Fallos: 320:2193; 325:2284, 3023 y 3476; 326:1198, 1355, 1372 y 1663, entre otros). Dicho requisito no puede suplirse aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales (Fallos: 327:312 y 1245).

  3. ) Que, al no presentarse ninguna de las excepciones señaladas, la sentencia que acogió el planteo de incompetencia no es una sentencia definitiva, ni puede ser equiparada a tal.

Ello es así pues, al sostener que la intervención previa del

organismo regulador es insoslayable y necesaria, no deniega el fuero federal sino que, como afirma el señor P.F. subrogante, sólo posterga su conocimiento hasta tanto exista una decisión administrativa susceptible de revisión por parte del Poder Judicial y, por otro lado, tampoco coloca al recurrente en una situación de privación de justicia que afecte la defensa en juicio, ya que dicha decisión no clausuró la vía procesal intentada, en tanto no cercena la posibilidad de acceder a la justicia.

Por ello, y oído el señor P.F. subrogante, se declara mal concedido el recurso extraordinario. N. y devuélvase. A.C.B. -C.S.F. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. G.M. en nombre y represen- tación de Aeropuertos Argentina 2000 S.A., con el patrocinio letrado del Dr. J.N.B.G..

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

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