Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Junio de 2005, L. 372. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 372. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

L., E.J. s/ infracción arts. 13, 59 y 88 del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe Ccausa N° 1181C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de junio de 2005.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por E.J.L. y su defensor en la causa L., E.J. s/ infracción arts. 13, 59 y 88 del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe Ccausa N° 1181CA, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y archívese. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - RICARDO L.L. -C.M.A. (según su voto).

VO

L. 372. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

L., E.J. s/ infracción arts. 13, 59 y 88 del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe Ccausa N° 1181C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

El recurrente no ha manifestado cuál es el derecho individual o subjetivo que funda en las normas constitucionales y tratados que invoca, cuyo desconocimiento sirve de base al recurso interpuesto. Ello hace que su argumentación resulte genérica y sin relación directa con la cuestión materia del pleito (arts. 14 y 15 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y archívese. CARMEN M. ARGI- BAY.

Nombre de los recurrentes: W.O.C., G.J.B.C. e I.J.M.C..

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: S.I. de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rosario y Juzgado de Primera Instancia de Faltas de la Primera Nominación de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe

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