Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 2005, M. 74. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 74. XXXIX.

R.O.

Martinelli, H.O. c/ ANSeS s/ reajustes varios - cargo c/ el beneficiario.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de junio de 2005.

Vistos los autos: A., H.O. c/ ANSeS s/ reajustes varios - cargo c/ el beneficiario@.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado al organismo previsional que dictara un nuevo acto administrativo que restituyera el monto original de la jubilación ($ 367,48) y que formulara cargos por los haberes percibidos durante el período comprendido entre el 6 de mayo de 1992 y el 31 de marzo de 1993, por sobre el mínimo autorizado por la resolución 39/92, sin interés de ningún tipo, la demandada dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido.

  2. ) Que para decidir de ese modo, la cámara ponderó que el actor había obtenido la jubilación ordinaria el 6 de mayo de 1992 y había comunicado fehacientemente al organismo su reingreso en los servicios dependientes, según lo autorizaba la resolución 39/92, actividad que se extendió hasta el 31 de marzo de 1993. Tuvo en cuenta que, durante ese lapso, la ANSeS había abonado el total de la prestación previsional en lugar del mínimo a que hacía referencia la resolución citada y que sólo había advertido tal circunstancia al cabo de cuatro años, por lo que, al no haber existido un ocultamiento malicioso de la vuelta al trabajo, no había motivos para apartarse de lo decidido en la anterior instancia.

  3. ) Que los agravios de la demandada relacionados con la continuidad laboral del actor que reingresó a la actividad el mismo día de su renuncia, no pueden prosperar pues tal circunstancia fue denunciada en el expediente administrativo con anterioridad al dictado de la primer resolución que otorgó

    el beneficio y no mereció objeción alguna del organismo en esa oportunidad, aspecto que pone de manifiesto la negligencia del ente previsional que no cumplió en la debida forma con su deber de agregar y despachar las constancias presentadas en el trámite administrativo (fs.

    29/34 del expediente 723-00245031-23 anexo).

  4. ) Que las objeciones relacionadas con el monto del beneficio son una mera reiteración de los fundamentos dados en la contestación de la demanda, pero no se hacen cargo de lo resuelto por el juez de grado en el sentido de que no puede modificarse el quantum de la prestación con fundamento en la variación de los índices de corrección, ya que ello causaría un menoscabo en los derechos que habían sido definitivamente incorporados en el patrimonio del actor desde el dictado de la primer resolución que otorgó la jubilación.

    Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario de apelación y confirmar la sentencia apelada. N. y devuélvase. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -J.C.M. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

    Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por las Dras. T. Garrido de V. y S.G.P. de Serafino Traslado contestado por H.M., representado por los Dres. J.H.G., M.A.C. y C.M. de Spataro Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Córdoba, Provincia de Córdoba

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