Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Junio de 2005, C. 278. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 278. XLI.

RECURSO DE HECHO

Correa, O.R. c/ Casa Nine S.A.C.I.F.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de junio de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por O.R.C. en la causa Correa, O.R. c/ Casa Nine S.A.C.I.F.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito.

N. y archívese.

E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOG- GIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por O.R.C., con el patrocinio del Dr. C.M.P.T. de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

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