Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Junio de 2005, C. 956. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 956. XLI.

RECURSO DE HECHO

C., M.M. c/L., M..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de junio de 2005.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la demandada en la causa C., M.M. c/ L., Martín@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que el apoderado del recurrente solicita que en razón de que su mandante se encuentra desocupado se lo exima de efectuar el depósito exigido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. ) Que la situación mencionada no puede constituir motivo válido para excusar al interesado de realizar el pago pertinente a poco que se advierta que la interposición del recurso de queja hacía previsible que se requiriera el pago del citado depósito y la parte tenía a su alcance la posibilidad de iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos hasta tanto mejorara de fortuna, motivo por el cual, dada la perentoriedad de los plazos procesales, corresponde denegar el pedido solicitado (arts. 155 y 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos:

    318:2130; 324:2446 y su cita).

  3. ) Que la exigencia del depósito previo establecida por el art. 286 como requisito para la viabilidad de recursos, no es contraria a la garantía constitucional de la igualdad y de la defensa en juicio y sólo cede respecto de quienes están exentos de pagar el sellado o tasa judicial, según las disposiciones de las leyes respectivas, esto es, de aquellos que se encuentran comprendidos en el art. 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos (Fallos: 267:427; 270:259; 314:659; 316:361, entre otros).

    Por ello, se rechaza la petición de fs. 21 vta. y se in-

    tima al recurrente para que, dentro del plazo de cinco días, ingrese el depósito respectivo bajo apercibimiento de desestimar la queja sin más trámite, sin perjuicio de que el interesado pueda iniciar el referido incidente y denunciar el hecho ante este Tribunal a los fines que hubiere lugar. N.. E.S.P. -A.C.B. -J.C.M. -E.I. HIGHTON de N. -R.L.L..

    Recurso de hecho interpuesto por M.L., representado por el Dr. M.J.G..

    Tribunal de origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 4.

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