Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Mayo de 2005, S. 870. XXXIX

Fecha31 Mayo 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 870. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

S., H.J. y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de mayo de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa S., H.J. y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la alzada que revocó parcialmente la sentencia de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda y reconocido el derecho de los actores al cómputo en el haber mensual de retiro del suplemento previsto por el artículo 108, inciso h, del decreto secreto 4639/73, denominado "trabajos extraordinarios", la demandada dedujo el recurso ordinario del artículo 19 de la ley 24.463 que fue concedido y el actor dedujo el recurso extraordinario que, desestimado, motivó la presente queja.

  2. ) Que las particularidades procesales vinculadas con la procedencia de la vía ordinaria establecida por el artículo 19 de la ley 24.463, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en los precedentes de Fallos: 245:309; 287:160; 321:732 y en la causa S.1605.

    XXXVIII. "Seghesso, Flores Ariel c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ amparos y sumarísimos", sentencia de fecha 24 de abril de 2003, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.

  3. ) Que los agravios del recurrente vinculados con el adicional denominado "Trabajos Extraordinarios" encuentran adecuada respuesta en lo decidio por el Tribunal en la causa M.2364.XXXVIII. "M., O.L. y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/ personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad", sentencia de fecha 19 de agosto de 2004, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar mal concedido el

    recurso ordinario de apelación y procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y ordenar el dictado de una nueva con el alcance indicado en el precedente "Midon". Costas por su orden. N., agréguese la queja al principal y devuélvase. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI.

    Recurso ordinario interpuesto por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, representada por el Dr. A.E.U.F..

    Traslado contestado por H.J.S. y otros, representado por el Dr. D.A.B., patrocinado por el Dr. E.H.O..

    Recurso extraordinario interpuesto por el actor, representado por el Dr. D.A.B., patrocinado por el Dr. E.H.O..

    Traslado contestado por la demandada, representada por el Dr. A.E.U.F..

    Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad:

    Juzgado Federal de Primera Ins-tancia de la Seguridad Social N° 10.

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