Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Mayo de 2005, T. 152. XXXIX

Fecha31 Mayo 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 152. XXXIX.

ORIGINARIO

Transporte Automotores La Plata S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de mayo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 82 la Provincia de Buenos Aires acusa la caducidad de la instancia por considerar que ha transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Corrido el traslado pertinente, la actora lo contesta a fs. 85 y a su vez desiste de la acción interpuesta.

  2. ) Que de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General a fs. 71/71 vta., este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  3. ) Que la cuestión planteada en el sub judice resulta sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal en autos E.55.XXXIX. "Empresa Línea Siete Sociedad Anónima de Transporte c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", pronunciamiento de fecha 5 de abril de 2005, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; II. Tener a la actora por desistida del proceso; III. Imponerle las costas por el incidente de fs. 82. N.. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

Demanda originaria presentada por Transporte Automotores La Plata S.A., patrocinado por el Dr. G.A.B.N. de la demandada: Provincia de Buenos Aires, letrado apoderado Dr. A.J.F.L.

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