Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Mayo de 2005, S. 2630. XL

Fecha31 Mayo 2005
Número de registro585121
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 2630. XL.

RECURSO DE HECHO

S., J.D. c/ Dirección General de Fabricaciones Militares.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de mayo de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Ese n l a c a u s a tado Nacional - Ministerio de Economía y Producción Szpakowski, J.D. c/ Dirección General de Fabricaciones Militares@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos:

316:3130; entre otros). En el caso, en atención a lo decidido por el Tribunal, el 23 de diciembre de 2004, en la causa S.1221.XXXVII; A., J.D. c/ Dirección General de Fabricaciones Militares@, la cuestión debatida en el sub lite ha devenido abstracta.

Por ello, se declara que resulta inoficioso emitir pronunciamiento en la presente causa. Exímese al Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción) de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N. y, oportunamente, archívese. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción), representado por los Dres. R.M.P. y Julio A. J.

Scarpino.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 11.

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