Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Mayo de 2005, B. 549. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 549. XL.

RECURSO DE HECHO

B., J.I. y C., E.O. s/ defraudación por retención indebida Ccausa N° 1285C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de mayo de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de E.O.C. en la causa B., J.I. y C., E.O. s/ defraudación por retención indebida Ccausa N° 1285C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, según surge del certificado obrante a fs. 131, E.O.C. tiene pedido de captura, circunstancia que con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal obsta a la procedencia de la queja (Fallos: 306:866; causa M.409.XX "M., E.R. s/ causa 18.177", resuelta el 10 de febrero de 1987; Fallos: 310:2268; 311:1725 y 2124; 313:517; 314:1751; 316:1807; 318:2423; 323:1094; M.3685 XXXVIII "M.C., N.A. s/ incidente de excarcelación Ccausa N° 18.928C", resuelta el 15 de julio de 2003, como así también G.513X. "Gallego, C.O. y otro s/ asociación ilícita, falsa denuncia Ccausa N° 91.961/99C" y M.1638 XXXIX "M., A. s/ causa N° 35.625" del 9 de marzo de 2004).

Por ello, se la desestima.

H. saber y archívese.

E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CAR- MEN M. ARGIBAY (según su voto).

VO

B. 549. XL.

RECURSO DE HECHO

B., J.I. y C., E.O. s/ defraudación por retención indebida Ccausa N° 1285C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E.

RAUL ZAFFARONI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y archívese. E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el defensor oficial de E.O.C.: M.P.M.T. de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.I.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR