Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Mayo de 2005, S. 1491. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1491. XL.

S., O.F. c/ Fruehauf Argentina S.A. y otro s/ accidente - acción civil.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de mayo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 555 se presenta el letrado apoderado de la parte actora y solicita que se impongan las costas correspondientes a esta instancia a CNA Aseguradora de Riesgo de Trabajo S.A. como así también que se fijen sus honorarios por la tarea cumplida en la contestación del recurso extraordinario formulada a fs. 530/534 vta.

  2. ) Que, con arreglo a la doctrina de Fallos:

    310:1127, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las retribuciones establecidas por la cámara de origen al conceder el remedio federal (fs. 538).

  3. ) Que de conformidad con lo dispuesto por el art.

    73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, las costas son a cargo de quien desiste cuando, como sucede en el caso, no se configura ninguno de los supuestos de excepción previstos en dicha norma.

  4. ) Que en atención a la labor desarrollada a fs.

    530/534 vta., de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, procede fijar la retribución del doctor H.S. en la suma de novecientos pesos ($ 900).

    Por ello, se resuelve: 1. Dejar sin efecto la imposición de costas y las retribuciones de fs. 538. 2. Imponer a CNA Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. las costas de esta instancia. 3. Fijar los honorarios del doctor H.S. en la suma de novecientos pesos ($ 900). Dichos honorarios no incluyen el monto correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2° de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario con relación

    al régimen de seguridad social aplicable. N. y devuélvanse. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUS- CIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

    DISI

    S. 1491. XL.

    S., O.F. c/ Fruehauf Argentina S.A. y otro s/ accidente - acción civil.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que el suscripto concuerda con los considerandos 1° a 3° del voto de la mayoría y reitera el criterio expuesto en la disidencia parcial pertinente de Fallos: 322:2961, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así se resuelve. N. y devuélvase. A.B..

    DISI

    S. 1491. XL.

    S., O.F. c/ Fruehauf Argentina S.A. y otro s/ accidente - acción civil.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO Considerando:

    Que la suscripta concuerda con los considerandos 1° a 3° del voto de la mayoría y reitera el criterio expuesto en la causa S.365.XX A.M.E.S. y Compañía S.C.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ resarcimiento de daños y lucro cesante@, del 28 de septiembre de 2004, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria en supuestos en los que prospera la demanda, lo que así se resuelve.

    N.. E.I.H. de NOLASCO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR