Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Mayo de 2005, C. 2279. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2279. XL.

    C.P.S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación por Cejas, C.G. y otros.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de mayo de 2005.

    Vistos los autos: A.P.S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación por Cejas, C.G. y otros@.

    Considerando:

    Que las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmente idénticas a las tratadas en la causa F.597.XXXVI. AFlorio y Compañía I.C.S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por N., A.R., sentencia del 15 de abril de 2004, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, por razones de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. N.. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARMEN M.

    ARGIBAY (en disidencia).

    D.

  2. 2279. XL.

    C.P.S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación por Cejas, C.G. y otros.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

    ARGIBAY Considerando:

    Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

    280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. N. y devuélvase. CARMEN M. ARGI- BAY.

    Recurso extraordinario interpuesto por C.P.S.A., representada por los Dres. H.M.L. e I.B..

    Traslado contestado por C.G.C. y otros, representados por el Dr. Julio O.

    Selser.

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 25.

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