Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Mayo de 2005, D. 1454. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 1454. XXXIX.

ORIGINARIO

D.B., G.C. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ medidas de prueba anticipada.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de mayo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 2/3 vta. la actora solicita, con fundamento en los arts. 323 y 326 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la designación de un perito ingeniero mecánico para que, constituyéndose en el lugar donde se encuentran los vehículos objeto de la presente solicitud Cdepósito perteneciente a la Delegación Departamental de Investigaciones de Quilmes, de la Policía de la Provincia de Buenos AiresC, y a los que individualiza como "Camioneta Marca Ford F100 Modelo 1980 color verde tipo Chasis c/ cabina, Motor Nro.

    P. P.A. 4160014, C.N.. Form KA 15XP-85675 Patente Nro. X407337; y Camioneta Marca Ford Tipo Pick Up, año 1992, Modelo F100, Color Blanca, Motor Marca Ford Identif.

    MPAE25217, Carrocería Ford identif.

    KBIJML-31256"; los describa y determine el estado en el que se encuentran. Requiere también que el perito ponga en conocimiento del Tribunal si los automotores están deteriorados, cuáles son sus elementos faltantes y, en caso de existir, los detalle. Pide asimismo que el experto establezca el valor de reposición de las piezas de las que carezcan los vehículos, a cuyo efecto solicita que se realice un cotejo con el inventario levantado en la ocasión en que se dispuso, por orden judicial, el secuestro de esos bienes. Solicita que el experto realice una revisión técnica a fin de determinar si los automotores están en condiciones de circular, señalando, en caso negativo, por qué razón. Por último, requiere que el ingeniero a ser designado informe si la camioneta chapa patente C 1.547.693 tiene su equipo de gas natural comprimido. Acompaña la documentación en la que sustenta el derecho que invoca.

    En la misma presentación pide que se libre un mandamiento de comprobación y secuestro por medio del cual, y con intervención de un oficial de justicia, se proceda a se-

    cuestrar el libro de la dependencia indicada en el que conste el estado en el que la autoridad policial recibió los automotores.

  2. ) Que la solicitud de que se nombre un perito ingeniero mecánico debe ser admitida, dado que por su intermedio se persigue asegurar una medida de prueba que por el transcurso del tiempo podría resultar de dificultosa realización en la etapa procesal correspondiente (art. 326, inc. 2°, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que en lo que respecta al requerimiento de que se designe un oficial de justicia y se ordene el secuestro del libro mencionado, el Tribunal considera adecuado que, por aplicación analógica del art. 323, inc. 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se ordene el secuestro del libro, se expida fotocopia certificada por el oficial de justicia y luego se devuelva a la dependencia policial. Ello, con el objeto de evitar los inconvenientes que podría generar a esa dependencia carecer de la información existente en el libro en cuestión.

    Por ello, se resuelve: I. Admitir la medida de prueba anticipada y designar perito ingeniero mecánico al señor O.F.P., con domicilio en Amenabar 81 (Tel.: 4785- 7507), previa aceptación del cargo ante el prosecretario jefe dentro de tres días de notificado por cédula, el nombrado procederá a cumplir el cometido indicado en el considerando 1° en el plazo de cinco días; II. Admitir el pedido de secuestro con los alcances establecidos en el considerando 3°, a cuyo fin líbrese mandamiento. III. Hacer saber al nombrado que deberá poner en conocimiento del Tribunal el día y hora en que realizará la diligencia. IV. A fin de resguardar adecuadamente el derecho de defensa de las futuras contrapartes, dése

    D. 1454. XXXIX.

    ORIGINARIO

    D.B., G.C. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ medidas de prueba anticipada.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación intervención a la Defensoría General de la Nación (resolución D.G.N. 127/05). Notifíquese por cédula al peticionario que se confeccionará por Secretaría.

    Oportunamente líbrense los testimonios y oficio pertinentes. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

    Demanda originaria presentada por G.C.D.B., con el patrocinio del Dr. C.A.M..

    Nombre de los demandados: Poder Judicial de la Nación y provincia de Buenos Aires.

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