Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Abril de 2005, M. 391. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 391. XXXIX.

ORIGINARIO

Mendoza, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción de inconstitucionalidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de abril de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 117/118 el Estado Nacional pide la revocatoria de la providencia de fs. 116, por medio de la cual se ordenó el desglose de su presentación de fs. 112/115.

Que el planteo debe ser rechazado. En efecto, el hecho nuevo de que se trata fue denunciado en el escrito de fs. 103/110, sustanciado con la recurrente y admitido en la audiencia de la cual ilustra el acta de fs. 111, por lo que la presentación de fs. 112/115 no se encuentra en el marco de ningún traslado conferido. Por lo demás, para una total satisfacción de la peticionaria se le hace saber que la recepción de aquél, en el actual estado del proceso, sólo se refiere a su pertinencia respecto del debate y la tempestividad de su presentación en autos.

Por ello, se resuelve: Rechazar el recurso interpuesto.

N.. E.S.P. -A.B. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de N. -R.L.L..

Profesionales intervinientes: doctor A.G.W., letrado apoderado del Departamento General de Irrigación de la Provincia de Mendoza; doctor Ramiro S.

Quevedo Mendoza, letrado apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Mendoza; doctora A.P.P., letrada apoderada del Estado Nacional

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