Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Abril de 2005, C. 52. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 52. XXXVII.

ORIGINARIO

Cam-Ber S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de abril de 2005.

Autos y Vistos: Para resolver sobre la negligencia acusada a fs. 419, cuyo traslado no fue contestado.

Considerando:

Que incurre en negligencia quien no adopta los recaudos necesarios para que las medidas de prueba que le interesan se diligencien en tiempo propio (art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que esa situación se configura en la especie dado que desde la providencia dictada a pedido de la demandada en donde requería explicaciones al perito agrónomo Cde fecha 18 de junio de 2004C no resulta actividad de la parte interesada tendiente a notificarle su requerimiento.

Por ello, se resuelve: Dar por perdido a la parte demandada el derecho de pedir explicaciones al perito ingeniero agrónomo V.J.L., con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N..

E.S.P. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de N. -R.L.L..

Nombre de la parte actora: Cam-Ber S.A., letrado apoderado doctor D.R.D.N. de la parte demandada: Provincia de Buenos Aires, letrado apoderado doctor A.F.L.

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