Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Abril de 2005, F. 652. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 652. XL.

RECURSO DE HECHO

F. c/H.M., D. y Luna, R.A..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de abril de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de A.R.L. en la causa F. c/H.M., D. y Luna, R.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuyo rechazo dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.S.P. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

VO

F. 652. XL.

RECURSO DE HECHO

F. c/H.M., D. y Luna, R.A..

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. F.D.A. (abogado defensor de Ro- drigo Alberto Luna) Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza Tribunales que intervinieron con anterioridad: Primer Juzgado Correccional de San Rafael, Provincia de Mendoza

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