Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Abril de 2005, B. 128. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 128. XLI.

RECURSO DE HECHO

B.S.M. S.A. s/ quiebra s/ inci- dente de pronto pago por R.M.G. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de abril de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el sindico concursal en la causa B.S.M. S.A. s/ quiebra s/ incidente de pronto pago por R.M.G. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por el síndico D.S., con el patroci- nio letrado del Dr. D.S..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 13.

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