Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Abril de 2005, B. 878. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 878. XXXVII.

    RECURSO DE HECHO

    Banco de la Provincia de Córdoba c/ Construcciones Metalúrgicas Zanello S.A.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de abril de 2005.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por M.T.P. de M.M. en la causa Banco de la provincia de Córdoba c/ Construcciones Metalúrgicas Zanello S.A.", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F. se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, previa devolución de los autos principales, archívese. E.S.P. (en disidencia) - CARLOS S.

    FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia)- E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

    DISI

  2. 878. XXXVII.

    RECURSO DE HECHO

    Banco de la Provincia de Córdoba c/ Construcciones Metalúrgicas Zanello S.A.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON E.S.P. Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

    Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., al cual se remite por razones de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. N., devuélvase el depósito de fs. 1, y oportunamente devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. E.S.P. -J.C.M..

    Recurso de hecho interpuesto por M.T.P. de M.M., representada por el Dr. L.M.Z..

    Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Córdoba.

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