Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Diciembre de 2004, C. 1433. XL

Fecha29 Diciembre 2004

Competencia N° 1433. XL.

S., C.A. s/ estafa.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado de Garantías N1 1 y del Juzgado Federal N1 2, ambos de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por denuncia de C.A.S., en su carácter de presidente de la Clínica Privada Pilar S.A.

Allí refiere que la firma presta asistencia médica a pacientes del P., y que el Consorcio Médico Sarmiento, del cual dependen, a partir del mes de mayo del año 1999, habría derivado pacientes de la propia cápita de la clínica a otros establecimientos asistenciales, circunstancia que provocó una merma en los ingresos y la consiguiente presentación del concurso preventivo.

Agregó que el consorcio, además de abonarles una suma inferior a la asignada por beneficiario, no solo no reconoció esa deuda, sino que les reclamó el pago de unos supuestos adelantos dinerarios -asentados en planillas falsas- que nunca recibieron.

El magistrado provincial, con base en que el hecho habría provocado una defraudación al Estado Nacional, declinó su competencia en favor de la justicia federal (fs. 426), decisión que fue confirmada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones de San Isidro (fs. 486/488).

El juez federal, por su parte, rechazó tal atribución por prematura. Sostuvo, a tal fin, que el declinante no individualizó el hecho motivo de inhibición y que no surge del planteo como podría haberse afectado al patrimonio del Estado.

Agregó, por el contrario, que de las constancias del expediente surge que solo resultó afectado un particular (fs.

510).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen su

titular dispuso la remisión de las actuaciones al tribunal de alzada (fs. 528) que mantuvo su criterio (fs. 531/532). Finalmente con la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 536/537).

Es doctrina de V.E. que la intervención del fuero de excepción está condicionada a la existencia de hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación (Fallos 312: 1207; 317: 429 y 320: 2586; 321: 2761; 322: 203; 323:

3122, 3289 y 325: 2436).

También tiene resuelto el Tribunal que la existencia de un perjuicio efectivo a las rentas de la Nación no basta para justificar la competencia federal, si ese perjuicio no se identifica con el resultado directo de una acción típica (Fallos: 307: 1208; 308: 1389; 310: 1389 y 311: 2530).

Sentados estos principios, y habida cuenta que, según surge de las constancias del incidente, la conducta denunciada tendría como marco la presunta defraudación por parte del Consorcio Médico Sarmiento -prestador del I.N.S.S.J.P.- a una clínica privada en la que se atendían pacientes de esa obra social, entiendo que ese hecho no afectó, en principio, las rentas de la Nación, en tanto el Pami no habría efectuado una erogación mayor como consecuencia de esta maniobra.

Finalmente, creo oportuno recordar que V.E. tiene establecido que la competencia del fuero federal, es excepcional y está circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes, las cuales son de interpretación restrictiva (Fallos: 319:218, 308, 769; 321:207 y 322:589).

Ello sin perjuicio, claro está, de que del resultado de la ulterior investigación se pueda determinar que se trate de hechos cuyo conocimiento le está atribuido (Fallos: 241:95 y 284:388, entre otros).

Sobre la base de las consideraciones expuestas,

Competencia N° 1433. XL.

S., C.A. s/ estafa.

Procuración General de la Nación opino que corresponde al Juzgado de Garantías N1 1 de San Isidro, que previno, proseguir con el trámite de las presentes actuaciones.

Buenos Aires, 29 diciembre de 2004LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE.

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