Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Abril de 2005, M. 1615. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1615. XL.

RECURSO DE HECHO

M., C.A. y D´A., J. s/ libramiento de cheque sin provisión de fondos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de abril de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por R.O. en la causa M., C.A. y D´A., J. s/ libramiento de cheque sin provisión de fondos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por F.J.M., letrado apoderado de la parte querellante y actor civil Tribunal de origen: Sala Segunda de la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan Tribunales que intervinieron con anterioridad: S. Primera de la Cámara en lo Penal y Correccional de la Provincia de San Juan

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