Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Abril de 2005, F. 983. XL
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
F. 983. XL.
RECURSO DE HECHO
Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos) c/ Transporte Morano S.R.L.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de abril de 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General Impositiva) en la causa Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos) c/ Transporte Morano S.R.L.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
-
) Que a fs. 45 la recurrente solicita que se deje sin efecto la decisión del 2 de diciembre de 2004 (fs. 42), que declaró operada en la presente queja la caducidad de la instancia, en los términos del art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Sustenta dicha petición en que las copias requeridas como recaudo previo habían sido oportunamente presentadas y, por ende, las actuaciones fueron debidamente impulsadas.
-
) Que, en razón de que las piezas en cuestión no obraban en la causa, se solicitó informe a la Mesa de Entradas del Tribunal, que a fs. 86 hizo saber que tales constancias fueron efectivamente recibidas junto con un escrito presentado el 5 de noviembre de 2004 y agregadas por error a otro expediente identificado con igual número que el presente pero iniciado un año antes, que tramita por ante la Secretaría Judicial n° 6 de esta Corte.
-
) Que en virtud de lo informado y de los elementos incorporados a fs. 80/83 cabe concluir que asiste razón a la recurrente, quien cumplió oportunamente con el requerimiento formulado (confr. fs.
41) y, de ese modo, interrumpió el transcurso del plazo de perención.
De ahí que corresponda dejar sin efecto la resolución que declaró la caducidad de instancia.
-
) Que, sin perjuicio de ello, la presentación
directa ha de ser desestimada pues el recurso extraordinario, cuya denegación le dio origen, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.
Por ello, se deja sin efecto lo decidido a fs. 42 y se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese.
E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.
Recurso de hecho interpuesto por AFIP - DGI, representado por el Dr. Juan José A.
Vera, patrocinado por la Dra. E.I.A.P..
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Tucumán.
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