Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 31 de Marzo de 2005, C. 87. XLI

Fecha31 Marzo 2005

Competencia N° 87. XLI.

G., J. s/ defraudación.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 12 y del Juzgado de Garantías N1 4 del Departamento Judicial de M., provincia de Buenos Aires, se origina con la denuncia efectuada por C.F.F..

Allí refiere haber entregado a J. y M.O.G., este último presidente de la firma Talleres Almafuerte S.A., dinero en efectivo a cambio de cheques de terceros, los cuales al ser presentados al cobro fueron rechazados por "orden de no pagar por denuncia policial".

El magistrado nacional, a instancia de la investigación practicada por el representante de este Ministerio Público, declinó parcialmente su competencia para entender respecto de la presunta estafa efectuada con el cheque correspondiente a la cuenta de M.E.B. en el Banco Francés, sucursal M., y en tanto de sus dichos se desprende que le entregó cinco chequeras a una mujer de nombre L.N.M., quien le habría manifestado, engañosamente, que ello era un requisito previo para la obtención de un préstamo en la entidad bancaria referida. Agregó que por ese hecho B. radicó la correspondiente denuncia ante la justicia local (fs. 27/28).

Por su parte, el tribunal provincial rechazó el conocimiento atribuido por considerarlo prematuro. Sostuvo, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal (fs. 31/32), que se desconoce el lugar donde fue entregado en pago el documento, circunstancia que debe ser determinada por el juez que previno (fs. 35).

Con la insistencia del tribunal de origen y la ele-

vación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 41).

Habida cuenta que no existe controversia entre los magistrados contendientes en cuanto a que los hechos materia de investigación encontrarían adecuación típica en la figura del art. 172 del Código Penal, y en tanto no se trataría de un valor sustraído o extraviado, estimo que resulta de aplicación al caso la doctrina de V.E., según la cual, tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa, como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial (Fallos: 318:2509 y 323:2608, entre otros).

Por aplicación de este principio, en atención a que el rechazo del cheque entregado al denunciante por parte de G., se atribuye a la conducta fraudulenta anterior imputada a M., quien en la localidad bonaerense de M. indujo mediante engaños a Bilche para que abriera una cuenta corriente en una entidad bancaria del lugar, donde se habrían encontrado en distintas oportunidades para la entrega de las chequeras (fs.

13 y 14/15), opino que corresponde asignar competencia a la justicia provincial para continuar con la tramitación de la causa.

Buenos Aires, 31 de marzo del 2005.

L.S.G.W.

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