Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Marzo de 2005, N. 286. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 286. XXXIX.

R.O.

Nicorelli, Oscaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de marzo de 2005.

Vistos los autos: "N., Oscaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

Que los agravios del organismo previsional resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

Que los restantes agravios de la ANSeS, guardan sustancial analogía con los analizados por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS y confirmar el fallo apelado con el alcance que surge de los considerandos del fallo "Perletto, R.A." citado. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvase. A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z..

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