Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Marzo de 2005, F. 1556. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1556. XXXIX.

ORIGINARIO

PENAL F., J.D. y otros s/ lesiones culposas.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de marzo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la presente causa, iniciada a raíz del accidente automovilístico en el que habría sufrido lesiones Centre otrosC Fair Don Elpern, primer secretario de la Embajada de Israel ante nuestro país, tiene por objeto investigar una posible infracción a los arts. 94 y 89 del Código Penal.

Que de los escasos elementos de prueba incorporados en el legajo y la ausencia de una mínima investigación tendiente a establecer cómo ocurrieron los hechos, la tipificación que prima facie puede ser atribuida y, sobre la base de ello, la eventual responsabilidad del aforado, determinan que esta causa resulte ajena a la competencia originaria del Tribunal.

Por ello, oído el señor P.F., se declara que esta causa no es de competencia originaria de la Corte por lo que corresponde remitirla al Juzgado Nacional en lo Correccional N° 13, donde tuvo origen. H. saber y cúmplase.

E.S.P. -A.C.B. -A.B. (en disidencia)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

D.

F. 1556. XXXIX.

ORIGINARIO

PENAL F., J.D. y otros s/ lesiones culposas.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara: 1°) Que este Tribunal es competente para conocer en forma originaria, de la presente causa penal y 2°) Cítese a prestar declaración testifical a G.O.A. y B.S.M.. H. saber y cúmplase. A.B..

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