Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 23 de Marzo de 2005, C. 1690. XL

Fecha23 Marzo 2005

Competencia N° 1690. XL.

C., M.R. y otros s/ robo de automotor.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 26, y el Juzgado de Garantías N° 3, del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia referida a esta causa seguida contra M.R.C., M.I.D., y E.A..

De los antecedentes agregados al expediente surge que personal policial secuestró en poder de los imputados, en el partido de G. de Laferrere, una pistola calibre once veinticinco que un mes y medio antes había sido sustraída en esta ciudad (fs. 1/2 y 17/18).

El fiscal provincial remitió copia de las actuaciones a la justicia nacional para que continúe investigando respecto de este hecho (fs. 22 y siguiente).

El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 26 dictó el sobreseimiento de los imputados en relación con la sustracción del vehículo y del robo del arma (vid fs. 24/25), que fue luego revocado por la alzada al conocer del recurso de apelación interpuesto por la fiscalía(fs.

36).

A fs. 39/40, el juez nacional declinó su competencia a favor de la justicia local por considerar que a ella correspondía la investigación del delito de encubrimiento del robo del arma, por ser en su jurisdicción donde se la secuestró (fs. 39/40).

Ésta, por su parte, rechazó tal atribución con base en que el magistrado nacional que se encontraba investigando el desapoderamiento del arma, debía resolver respecto de la participación de los imputados en relación con ese hecho, en

razón de la alternatividad existente entre ambas figuras delictivas (fs. 47/48).

Con la insistencia del tribunal de origen quedó trabada esta contienda (fs. 50/51).

En mi opinión, los escasos elementos reunidos hasta el presente no alcanzan para encuadrar con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere, la conducta en que habrían incurrido los procesados.

Por ello, entiendo que resulta indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina su situación jurídica respecto de la sustracción, especialmente si se repara en que no surge que se haya realizado ninguna medida tendiente a dilucidar su posible participación en ella (Fallos:

317:499 y Competencia N1 1329.XXXVII in re "C., E.D. s/ encubrimiento", resuelta el 16 de octubre de 2000).

En tal sentido cabe señalar que no se ha realizado rueda de reconocimiento (Competencia N1 359.XXXVIII in re "Celotto, M.A. s/ encubrimiento", resuelta el 22 de agosto de 2002) sin que, a partir de las manifestaciones de la víctima que destaca el juez nacional, pueda formularse un juicio adverso acerca de la utilidad de esa diligencia, ya que ésta depende más de las circunstancias objetivas del hecho que de las apreciaciones subjetivas de los damnificados acerca de sus capacidades para reconocer a quien aún no tienen en frente (Competencia n1 541.XXXVIII in re "G., A.A. s/ encubrimiento", resuelta el 3 de diciembre de 2002).

Sobre la base de estas consideraciones, estimo que corresponde a la justicia nacional profundizar la investigación respecto de la sustracción del arma a partir de los elementos recabados con motivo de su secuestro en sede provincial.

Competencia N° 1690. XL.

C., M.R. y otros s/ robo de automotor.

Procuración General de la Nación Buenos Aires, 23 de marzo de 2005.

E.E.C.

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