Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 21 de Marzo de 2005, C. 66. XLI

Fecha21 Marzo 2005

Competencia N° 66. XLI.

G., T.A. s/ delito contra la fe pública.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Federal de Zapala, y el Juzgado de Instrucción y Correccional de la IV Circunscripción Judicial, ambos de la provincia de Neuquén, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa en la que se investiga el uso de un certificado de revisión técnica vehicular apócrifo.

De las constancias agregadas al legajo, surge que T.A.G. fue detenido en el paso internacional "C.A.S.", cuando intentó salir del país con destino la República de Chile conduciendo un transporte de carga pues, al serle requerido por los funcionarios de Gendarmería Nacional el certificado de revisión técnica, exhibió uno presumiblemente apócrifo (fs. 3/vta.).

El juez federal dictó respecto de G. auto de procesamiento por considerarlo autor del delito de uso de documento público falso (fs. 36/7) y posteriormente declinó su competencia al entender que correspondía intervenir a la justicia local (fs. 46/7 vta.).

Ésta, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que al tratarse de un delito contra la fe pública mediante el cual se pretendió engañar a las autoridades de la Gendarmería Nacional y de Aduana, correspondía entender a la justicia de excepción (fs.51/52).

Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte.

V.E. tiene establecido que la justicia de excepción no es competente para conocer en relación con la falsificación de la licencia de conducir y del certificado de verificación técnica de vehículos si no surge, que se haya presentado en alguna institución nacional (confr. Fallos: 324: 901).

En ese sentido creo oportuno recordar que la ley 24.449 prevé en su artículo 53 inciso "f", que los propietarios de vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga, deben obtener la habilitación técnica de cada unidad, cuyo comprobante será requerido para cualquier trámite relativo al servicio o al vehículo, y que dentro de ese marco normativo los funcionarios nacionales requirieron al imputado dicha documentación.

Por lo tanto la presentación del documento falso a las autoridades de la Gendarmería Nacional importó un entorpecimiento para su normal funcionamiento (Fallos: 308:487; 312:1216).

En consecuencia, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado Federal de Zapala para seguir entendiendo en la presente.

Buenos Aires, 21 de marzo de 2005.- EDUARDO E.C.

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