Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Marzo de 2005, P. 36. XL

Fecha15 Marzo 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 36. XL.

RECURSO DE HECHO

P., N.T. s/ violación calificada Ccausa n° 349C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de marzo de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por N.T.P. en la causa P., N.T. s/ violación calificada Ccausa n° 349C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por N.T.P., representado por su letrado apoderado el Dr. R.L.N..

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, S.I. y el Tribunal en lo Criminal n° 1 de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.

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