Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Marzo de 2005, R. 94. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 94. XXXVIII.

R.O.

Restaino, A. c/ ANSeS s/ jubilación por edad avanzada.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de marzo de 2005.

Vistos los autos: "R., A. c/ ANSeS s/ jubilación por edad avanzada".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había ordenado el otorgamiento de la jubilación por edad avanzada con el correspondiente descuento de las sumas adeudadas en concepto de aportes impagos, el actor dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido (art. 19 de la ley 24463).

  2. ) Que para decidir de esa manera, el a quo consideró que el anterior pronunciamiento de la cámara supeditó la aplicación del precedente "Rei Rosa" a la demostración fehaciente de la imposibilidad de pago oportuno de la deuda contraída con el sistema, condición que no fue cumplida por el interesado, que no logró acreditar el aspecto aludido.

  3. ) Que asiste razón al apelante cuando aduce que la alzada interpretó la prueba con excesivo rigor formal, ya que las declaraciones testificales producidas en la etapa administrativa y judicial revelaron que la frutería que explotaba el actor funcionaba en un local alquilado; que carecía de empleados; que como consecuencia de los fletes que contrataba para traer la mercadería del mercado central, aquélla resultaba poco competitiva, y que parte de lo producido debía destinarse al tratamiento de los serios problemas de salud del peticionario, afecciones que se encuentran corroboradas por el certificado médico obrante a fs. 42 de las actuaciones anexas, todo lo cual demuestra su dificultad para cumplir, en tiempo oportuno, con sus obli- gaciones para con el sistema (fs. 85, 86 y 87 del expediente administrativo y fs. 51/56 del principal).

°) Que, en tales condiciones, los fundamentos de la sentencia apelada aparecen revestidos de un injustificado rigor que es contrario a las pautas de hermenéutica en la materia (Fallos: 272:219; 266:19; 302:342; 305:773 y 2126, y 306:1801, entre otros), en la que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela (Fallos: 288:249 y 439; 289:148; 293:148; 293:304; 294:94 y 310:1465, entre otros), circunstancias que justifican revocar el fallo en recurso y confirmar el fallo de primera instancia que ordenó al organismo que otorgara la jubilación por edad avanzada solicitada.

Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario, revocar la sentencia apelada y confirmar el fallo de primera instancia. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24463).

N. y devuélvase.

E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso ordinario interpuesto por A.R., representado por la Dra. M.C.D..

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4.

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