Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 25 de Febrero de 2005, C. 1459. XL
Fecha | 25 Febrero 2005 |
Competencia N° 1559. XL.
P., D.M. y O., A.E. s/ robo con armas.
Procuración General de la Nación Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Menores n°2, del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional de Menores N° 6 de esta ciudad, se refiere a la causa instruida por los delitos de robo con armas, portación de armas de uso civil y tenencia de arma de guerra.
De las constancias agregadas al legajo, surge que el 28 de septiembre de 2004 en esta Capital, cuatro personas mediante el uso de armas de fuego desapoderaron a A.J.M., del automóvil marca "Fiat", chapa patente VQG-718.
Horas más tarde, personal policial de V.C., Provincia de Buenos Aires, fue alertado de la comisión de un robo en la localidad de Tapiales, por parte de individuos que viajaban en un vehículo de la misma marca, quienes finalmente fueron detenidos en poder del rodado sustraído a M., dentro del cual se hallaron tres armas de fuego.
El juzgado local se declaró incompetente (fs. 14/15 vta.) a favor de la justicia nacional con sustento en que el primer hecho tuvo lugar en esa jurisdicción.
El juzgado nacional rechazó parcialmente intervenir en la causa respecto del robo ocurrido en la localidad de Tapiales y de la tenencia de armas, al considerar que eran hechos escindibles que habían ocurrido en otro ámbito territorial (fs. 16/16 vta.).
Con la insistencia del tribunal provincial quedó formalmente trabada la contienda (fs. 18/19 vta.).
Tiene establecido V.E. que cualquiera sea el vínculo de conexión final que pueda existir entre hechos que se presenten prima facie como independientes, ellos deben ser
investigados por los jueces del lugar donde aparecen cometidos, en tanto la distribución de las competencias entre las provincias, o entre éstas y la Nación, escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por conexidad, que sólo pueden invocarse en conflictos en los que participan jueces nacionales (Fallos: 312:2347; 314:374 y 316:2378).
Por aplicación de estos principios y habida cuenta que de las constancias de la causa surge que los hechos materia de contienda se habrían consumado en territorio provincial, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Menores n° 2, del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.
Buenos Aires, 25 de febrero de 2005.
E.E.C.
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