Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Febrero de 2005, A. 753. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 753. XL.

A., J.O. y otro c/ N., N.G. s/ ejecución hipotecaria ejecutivo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 22 de febrero de 2005.

Vistos los autos: "A., J.O. y otro c/ N., N.G. s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo".

Considerando:

Que después de haber sido concedido el recurso extraordinario ante este Tribunal, la actora denunció haber llegado a un acuerdo conciliatorio con el demandado mediante el cual percibió su crédito hipotecario (conf. escrito de fs.

162) y este último no hizo reserva acerca de la continuación del trámite correspondiente al remedio federal.

Que, por lo tanto, resulta de aplicación la doctrina de esta Corte según la cual el pago del importe del capital e intereses adeudados sin hacer reserva alguna sobre la continuación del trámite del recurso concedido, importa una renuncia o desistimiento tácito del mencionado recurso (Fallos: 297:40; 302:559; 304:1962, entre muchos otros) y vuelve inoficioso todo pronunciamiento al respecto.

Por ello, se declara inoficioso pronunciarse respecto de las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario concedido a fs. 148. N. y devuélvanse los autos principales al tribunal de origen a fin de que se provean las peticiones formuladas en el escrito de fs. 162. A.C.B.-.A.B.-.J.C.M.-.E.R.Z.-.E.I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso extraordinario interpuesto por N.G.N., patrocinado por el Dr. A.A.M.A..

Traslado contestado por J.O.A. y T.A.V., representa- dos por el Dr. F.L.V..

Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 54.

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