Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 8 de Febrero de 2005, C. 1274. XL

Fecha08 Febrero 2005

Competencia N° 1274. XL.

A., O. y otro s/ estafa.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 34, y del Juzgado de Garantías N1 3 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada a raíz de la querella formulada por Rima Natividad Buid contra O.A.A. y otros, por el delito de estafa.

En ella refiere que su padre actualmente fallecido había formado una sociedad denominada "Safer S.A", la que luego se transformó en "Udad S.A.", cuya sede tendría su domicilio en esta Capital. De la misma resultaron accionistas, además, del nombrado, M.A.L., O.D. de Agostena y U.Y. de Amas.

Sostiene que en el fuero civil de la justicia de Lomas de Z., se sustancia el proceso sucesorio respecto del patrimonio de la sociedad, el que se conforma con dos propiedades ubicadas en jurisdicción provincial. Agrega que, también se encuentra en trámite ante esa sede, un juicio por simulación formulado por la querellante contra los denunciados, tendiente a probar que su media hermana y la concubina de su padre, no habrían podido ser titulares de la mitad del paquete accionario de la empresa con patrimonio propio de aquél.

Refiere también, que A. y R. en carácter de accionistas de la firma, cedieron la totalidad de las acciones a otra persona, en comisión, la que habrían efectuado mediante actas de asamblea y libros societarios, que luego denunciaron falsamente como extraviados.

Refiere, por último, que O. -supuesto cesionario de las acciones- presentó en calidad de presidente del

directorio de la sociedad, ante la justicia provincial copias certificadas de los libros, cuyas constancias no se corresponderían con los originales, como así también, figuraría fraudulentamente como propietario de los inmuebles que conforman el patrimonio de esa firma.

El magistrado nacional, declinó la competencia en favor de la justicia provincial por considerar que en esa jurisdicción, se habrían presentado los documentos apócrifos con el objeto de inducir a error al magistrado del fuero civil que conoce de la simulación respecto de la titularidad de la sociedad y, en virtud de que, también allí, se habría radicado una denuncia falsa relacionada con el extravío de los libros societarios.

Por fin, sostuvo que de haberse cometido algún delito en esta Capital, habría sido con el propósito de perpetrar la maniobra fraudulenta en jurisdicción provincial (fs.

9/10).

El magistrado local, a su turno, rechazó tal atribución por considerarla prematura. Sostuvo, en tal sentido, que la declinatoria carece de la investigación suficiente para individualizar los hechos denunciados, dado que, no se habría acreditado en el expediente la existencia de la denuncia de extravío de los libros radicada en esa jurisdicción, como así tampoco, el poder emitido por la sociedad en favor del denunciado.

No obstante ello, consideró que la maniobra ardidosa tendiente a obtener la calidad de legítimos accionistas y acreedores de los derechos inherentes a la sociedad, configurativos del delito de estafa, habría tenido principio de ejecución en esta Capital, donde tiene el domicilio la sede de la firma y donde, además, se habría comprobado la existencia de la documentación apócrifa (fs. 16/19).

Competencia N° 1274. XL.

A., O. y otro s/ estafa.

Procuración General de la Nación Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 21).

Mas allá de no haberse acompañado al incidente las constancias a las que hace referencia el representante de este Ministerio Publico en su dictamen de fs. 6/10, y toda vez que el juez provincial no cuestiona que la presunta denuncia de extravío de los libros societarios se hubiere producido en su jurisdicción, como así tampoco, que los documentos en los que se habrían asentado datos falsos fueran presentados ante un tribunal del fuero civil del departamento judicial de Lomas de Z., opino que corresponde a este magistrado conocer en la causa, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación ulterior.

Buenos Aires, 28 de octubre del año 2004.

L.S.G.W.

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