Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Febrero de 2005, K. 15. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

K. 15. XL.

RECURSO DE HECHO

K., J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacio- nal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de febrero de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.A.K. en la causa K., J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por otra parte, lo manifestado por el recurrente en el punto IV del escrito de interposición de la queja no constituye una causal de exención del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

  1. al apelante a que, dentro del quinto día, haga efectivo el depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con la acordada 28/91, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte, y como perteneciente a estas actuaciones, bajo apercibimiento de ejecución.

N. y, oportunamente, archívese. A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO.

Recurrente: J.A.K., con el patrocinio del Dr. M.J.G.T. de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 8

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