Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Febrero de 2005, C. 2300. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 2300. XXXII.

RECURSO DE HECHO

C., O.H. c/ Lotería de Beneficiencia Nacional y Casinos del Ministerio de Salud y Acción Social del Estado Nacional.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de febrero de 2005.

Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 559/576 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios del doctor A.D.P. en la suma de mil doscientos ($ 1.200).

Asimismo, con relación al escrito de fs. 644/670, teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6° Crégimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de quejaC, se regulan los honorarios de dicho profesional en la suma de cien pesos ($ 120).

N. y devuélvanse. E.S.P. - AU- GUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia).

D.

C. 2300. XXXII.

RECURSO DE HECHO

C., O.H. c/ Lotería de Beneficiencia Nacional y Casinos del Ministerio de Salud y Acción Social del Estado Nacional.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el suscripto reitera el criterio expuesto en la disidencia parcial pertinente de Fallos: 322:2961, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así se resuelve. N. y devuélvase. A.B..

D.

C. 2300. XXXII.

RECURSO DE HECHO

C., O.H. c/ Lotería de Beneficiencia Nacional y Casinos del Ministerio de Salud y Acción Social del Estado Nacional.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que la suscripta reitera el criterio expuesto en la causa S.365.XX "Santa María Estancias Saltalamacchia y Compa- ñía S.C.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ resarcimiento de daños y lucro cesante", del 28 de septiembre de 2004, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria en supuestos en los que prospera la demanda, lo que así se resuelve. N.. E.I.H. de NOLASCO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR