Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Diciembre de 2004, N. 149. XL

Fecha23 Diciembre 2004
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 149. XL.

N., R.A. c/ CSJN AC.

57/92 (Corte Suprema de Justicia de la Nación) s/ empleo público.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que corresponde rechazar la recusación planteada por la actora a fs.

332/338 toda vez que según conocida jurisprudencia de este Tribunal, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben rechazarse in limine (Fallos: 205:

635; 280:347; 303:1943; 312:1856) y tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en una decisión anterior propia de sus funciones legales, entre las que se encuentra comprendida el dictado de la acordada cuya invalidez pretenden los actores (Fallos: 315:2113; 316:

2512).

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte en el recurso extraordinario de la demandada, guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa A.629.XXXVI.

"A., M.N. y otros c/ E.N.

- C.S.J.N. - AC 57/92 s/ empleo público", resuelta el 7 de octubre de 2003, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se rechaza la recusación planteada, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y remítase. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MA- QUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por el Dr. M.A.G., con el patrocinio letrado del Dr. N.S.B.T. contestado por R.A.N. y otros, letrada apoderada Julia E.

Sasso Tribunal de origen: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Admi- nistrativo Federal N° 9

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