Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 15 de Diciembre de 2004, C. 1427. XL

Fecha15 Diciembre 2004
Número de registro572848

Competencia N° 1427. XL.

L., V.E. s/ apremios ilegales a detenidos.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 44, y el Juzgado de Garantías N1 6 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por el delito de apremios ilegales de los que resultara víctima la interna V.E.L..

Reconoce como antecedente la solicitud de traslado a otro pabellón formulada por su Defensora Pública Oficial, a raíz de los problemas que la nombrada tendría con personal del Servicio Penitenciario Federal, encargado de su custodia.

El magistrado nacional se declaró incompetente para conocer en la causa con base en los dichos de la víctima en el sentido de que los hechos a investigar ocurrieron en el interior del Pabellón 12, Unidad N1 3 del Servicio Penitenciario Federal, ubicado en la localidad de Ezeiza (fs. 7).

La justicia local, a su turno, rechazó la competencia atribuida argumentando que su conocimiento correspondería a la justicia de excepción con jurisdicción sobre aquella localidad bonaerense.

Para fundar su resolución, ponderó la calidad de los presuntos autores de la conducta denunciada, como así también el lugar donde se habría desarrollado.

No obstante ello, remitió el legajo al juez de origen (fs. 9), quien tuvo por trabada la contienda y lo elevó a la Corte (fs. 11).

En primer lugar, considero oportuno observar que V.

E. tiene establecido que es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 304:342 y 1572; 305:2204; 306:591; 307:2139; 311:1965 y 314:239, entre otros), lo que no sucede en el sub lite, dado

que el magistrado bonaerense no asignó competencia a la justicia nacional, sino que se limitó a decir que debería conocer en el hecho denunciado la justicia federal de Lomas de Z..

Para el supuesto de que el Tribunal, por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin a la cuestión, decidiera dejar de lado este reparo formal, me pronunciaré sobre el fondo de la misma (Fallos: 311:1965; 319:322; 322:328 y 323:2582 y 3127).

En atención a que la competencia criminal en razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha llevado a cabo el delito (Fallos 249:162; 253:432; 265:323; 324:2355, entre otros), y teniendo en cuenta los dichos de Leguiza (Fallos: 319:245; 323:785, 867 y 2032; 324:2355, entre otros), en cuanto a que los supuestos apremios ilegales tuvieron lugar en la unidad donde se encuentra detenida -Ezeiza- estimo, que es en esa sede donde debe proseguir la investigación.

Sin embargo, toda vez que incumbe a la justicia federal investigar los delitos cometidos en las provincias que corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación -art.

3, inc.

31 de la ley 48- (Fallos:

310:1636, sus citas, y Competencia N1 1171, XXXIX in re "R., M.A. s/ dcia. apremios ilegales", resuelta el 11 de noviembre de 2003), opino que correspondería al juzgado federal con competencia en ese ámbito conocer en estas actuaciones, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 315:318; 317:929; 318:182; 323:2032, entre muchos otros).

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2004LUIS S.G.W.

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