Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Diciembre de 2004, A. 2353. XL

EmisorProcuración General de la Nación
  1. 2353. XL.

ORIGINARIO

Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Chubut, Provincia del s/ ejecución fiscal.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

- I - La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS promueve ejecución fiscal, con fundamento en los arts. 92, 96 y 97 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificatorias) y 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra LU 90 TV CANAL 7 SECRETARIA DE LA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, a fin de obtener el pago de una boleta de deuda, obrante a fs.2, en concepto de Impuesto por Servicios de Radiodifusión, T.V. y Complementarios.

A fs. 9 vta., se corre vista a este Ministerio Público.

- II - A mi modo de ver, este proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae.

En efecto, toda vez que una entidad nacional dirige su pretensión contra una Provincia -en tanto LU 90 TV Canal 7 de Rawson, es un organismo que integra la Administración Central de ese Estado local, según el decreto 1197/70,(v.

Fallos: 318:1755)-, entiendo que la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales que gozan ambas partes, tanto la A.F.I.P. al fuero federal, según el art.116 de la Ley Fundamental, como la Provincia a la instancia originaria de la Corte, conforme al art. 117 de la Constitución Nacional, es sustanciando la acción en esta instancia (doctrina de Fallos:

322:1043, 2038 y 2263; 323:470, 1110 y 1206; 324:2042 y 2859, entre muchos otros).

En tales condiciones, opino que el sub-lite debe tramitar ante los estrados del Tribunal.

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2004 Es Copia R.O.B.

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