Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 2004, M. 1227. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1227. XL.

    RECURSO DE HECHO

    M., L.B. s/ habeas data.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que por ser suficientemente clara la resolución de fs. 23 que desestimó la queja por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no corresponde hacer lugar al pedido de aclaratoria.

    2. ) Que, sin perjuicio de ello, la recurrente planteó un recurso de reposición contra la intimación para que hiciese efectivo el depósito previsto por el art. 286 del mencionado ordenamiento procesal. Sostiene que como en las instancias inferiores el habeas data tramitó por las normas de la acción de amparo, actuaciones que no tributan tasa de justicia, su presentación está exenta del citado depósito.

    3. ) Que el inc. b del art. 13 de la ley 23.898 declara exentos a "los recursos de habeas corpus y las acciones de amparo cuando no fueren denegados", norma a la que la Corte Suprema le ha atribuido los mismos alcances que al derogado art. 2, inc. c, de la ley 21.859, en el sentido de que no cabe entender que la denegación del amparo se configura con el pronunciamiento del superior tribunal de la causa sino que la exención del pago del depósito previo se encuentra condicionada a la resolución del Tribunal en la queja y que hasta ese momento corresponde diferir la exigibilidad de la suma (conf. Fallos: 324:3602).

    4. ) Que en la presente causa se entendió que a la acción de habeas data le era aplicable el procedimiento dispuesto para las acciones de amparo (art. 37 de la ley 25.326), motivo por el cual se difirió el requerimiento del depósito en cuestión para el momento de la resolución del recurso de hecho, por lo que corresponde rechazar el planteo realizado por la apelante y reiterar la intimación de fs. 23.

    Por ello, se desestima la presentación de fs. 25 y se intima a la recurrente a que dentro del plazo de cinco días de notificada la presente, haga efectivo el depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en las acordadas 77/90 y 28/91, bajo apercibimiento de proceder a su ejecución.

  2. y, oportunamente, archívese.

    E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

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