Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 2004, B. 2044. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2044. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

B., R.E. c/ Universidad Nacional del Litoral.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el recurrente dedujo recurso de reposición contra la resolución de fs. 189 que declaró operada la caducidad de la instancia en esta queja (conf. art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. ) Que es doctrina de esta Corte que sólo el cumplimiento íntegro de la providencia que exige la presentación de diversos recaudos interrumpe el plazo de caducidad de la queja.

  3. ) Que el requerimiento de fs. 188 tuvo por finalidad determinar si la presentación directa se había efectuado en término. Ello se relaciona con el indispensable control de los requisitos de admisibilidad del recurso de hecho (conf.

    Fallos: 315:1549), toda vez que el escrito de fs. 183/187 no contiene mención alguna sobre la fecha en que el apelante quedó notificado de la resolución que desestimó el recurso extraordinario.

  4. ) Que, en consecuencia, al no haberse cumplido oportunamente con el recaudo solicitado, corresponde desestimar el recurso de reposición.

    Por ello, se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fs. 189. N. y, oportunamente, archívese. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI.

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