Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2004, C. 137. XXXIX

Fecha16 Noviembre 2004
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 137. XXXIX.

E.Z., D.F. y otro s/ secuestro extorsivo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 11 de junio de 2003 en la Competencia N° 329 XXXIX "R., C.L. s/ su denuncia", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Que respecto de los delitos reprochados a R.Q., a C.G., a D.G., a E.J. y a E.J., corresponde remitirse, en lo pertinente, a los dictámenes del señor P.F. de fecha 26 de marzo de 2003 y de 12 de agosto de 2004.

Que en cuanto al accionar endilgado a L.J., toda vez que no surgen elementos que indiquen que el hecho a investigar haya puesto en peligro la seguridad del Estado, como tampoco que el arma, las municiones y las granadas incautadas hayan sido empleadas para la comisión de delitos cuyo juzgamiento resulte exclusivo de la justicia federal, corresponde la intervención de la justicia provincial.

Por ello, y oído el señor P.F., se declara que deberá remitirse el presente incidente al Juzgado de Garantías n° 2 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, que además deberá investigar la posible infracción al art. 289, inc. 3° del Código Penal, que surgen de las actuaciones que dan cuenta las fs. 114/116, 162/164 y 718/722. A. copia del mencionado precedente y del

correspondiente dictamen. H. saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de San Isidro, con asiento en la provincia mencionada. E.S.P. - AU- GUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

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