Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2004, B. 647. XXXVII

Fecha16 Noviembre 2004
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 647. XXXVII.

ORIGINARIO

B., M.J. c/ Estado Nacional y Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjui- cios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 237 el Estado Nacional (Poder Judicial de la Nación) contesta la demanda y opone la excepción de cosa juzgada por considerar que la pretensión procesal de M.J.B. en esta causa es la misma ya intentada en el proceso penal que culminó con el sobreseimiento de todos los imputados. Agrega que ese resultado adverso para el actor es incontrovertible y no puede ser revisado.

    Corrido el pertinente traslado, la parte actora se opone por las razones que allí expone.

  2. ) Que la defensa interpuesta no puede prosperar. En efecto, de la simple lectura del expediente se desprende que la demanda dirigida contra el Estado Nacional (Poder Judicial de la Nación) tiene su fundamento en la conducta atribuida al juez interviniente en el proceso penal por su actuación durante el operativo policial llevado a cabo el 2 de marzo de 2000 que terminó con la grave lesión sufrida por el actor.

  3. ) Que, en atención a ello, cabe concluir que la sentencia dictada en sede penal por la que se sobreseyó a todos los imputados en la causa Cdelincuentes y policíasC ninguna vinculación tiene con lo que aquí, entre otras cosas, se discute, que es la presunta responsabilidad del magistrado en los sucesos ocurridos. Por lo tanto, queda demostrado que en el presente caso no existe identidad de sujetos, objeto y causa, requisitos necesarios para la admisibilidad de la excepción de cosa juzgada.

  4. ) Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que en tanto la apreciación de la responsabilidad penal y la civil es distinta y no pueden ser confundidas, lo actuado en sede penal no resulta óbice para analizar las conductas ante los estrados

    de la justicia civil.

    Por ello, se resuelve:

    Rechazar la excepción de cosa juzgada planteada a fs. 237 por el Estado Nacional. Con costas (arts.

    68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    N..

    E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO.

    Nombre de la actora: M.J.B., patrocinado por los Dres. D.A.S. y M. delC.V.N. de los demandados: Estado Nacional (Poder Judicial de la Nación), D..

    M.A.G. y N.S.B..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR