Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2004, A. 667. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 667. XXXVII.

    RECURSO DE HECHO

    Austral Líneas Aéreas s/ excepción de falta de acción.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

    Autos y Vistos; Considerando:

    Que la asunción de un nuevo juez de esta Corte en un cargo vacante, comporta el cese de uno de los conjueces que intervienen en autos por haberse modificado la situación que originó tal sustitución. El reemplazo de uno de los conjueces por la doctora Highton de N. no significa sacar a las partes de sus jueces naturales, sino, por el contrario, someterlas al juzgamiento por la persona que ha sido escogida como magistrado de la Corte Suprema por los poderes constitucionalmente competentes, cuya función fue transitoriamente ejercida por el sustituto hasta el nuevo nombramiento.

    Por ello, se declara que en razón de la asunción en su cargo por el juez de esta Corte doctora E.H. de N., ha cesado la intervención en la presente causa del doctor R.R. (confr. fs. 161 y 168). N..

    E.S.P. (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN C.M. -R.E.M..

    DISI

  2. 667. XXXVII.

    RECURSO DE HECHO

    Austral Líneas Aéreas s/ excepción de falta de acción.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

    Que la asunción de un nuevo juez de esta Corte no comporta el cese de ninguno de los conjueces que intervienen en autos, pues tales designaciones, realizadas en los términos del art.

    22 del decreto-ley 1285/58, consolidaron la integración del Tribunal a sólo efecto de fallar en la presente causa Ccomo establece la normaC y no existe previsión legal que autorice hacer excepción a dicha regla en supuestos como el examinado.

    Por lo expuesto, la causa debe continuar según su estado.

    N.. E.S.P..

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