Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Octubre de 2004, E. 145. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 145. XXXIV.

ORIGINARIO

El Cóndor Empresa de Transportes Sociedad Anónima c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "El Cóndor Empresa de Transportes Sociedad Anónima c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa", de los que Resulta:

I) A fs. 19/27, El Cóndor Empresa de Transportes S.A. inicia demanda contra la Provincia de Río Negro, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos que le fue liquidado a consecuencia de la actividad de transporte interjurisdiccional que desarrolló desde 1991 hasta 1998, por entender que resulta violatorio de los arts. 31 y 75, inc. 13, de la Constitución Nacional y del régimen de coparticipación federal.

Dice que es permisionaria de la Secretaría de Transportes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación para efectuar transporte interjurisdiccional de pasajeros y afines, bajo el régimen de la ley 12.346 y sus modificaciones. Si bien reconoce que la Constitución no invalida de manera absoluta los tributos locales, sostiene que ello no autoriza a aplicarlos cuando dificultan el desenvolvimiento de las empresas afectadas a ese servicio público, dificultando así la libre circulación territorial.

Explica que las tarifas vigentes durante el lapso arriba señalado fueron fijadas por aquel organismo sin contemplar en su cálculo la gravitación del impuesto sobre los ingresos brutos. En tales condiciones, considera aplicable la doctrina de Fallos: 308:2153 y solicita que se declare que ese gravamen local configura un supuesto de doble imposición, reñido con el párrafo segundo del inc. b del art. 9 de la ley de coparticipación federal ante la imposibilidad de su traslación. Agrega que está sujeta al impuesto a las ganancias (ley 20.628 y sus modificaciones).

II) A fs. 52/62, la provincia contesta la demanda y solicita su rechazo.

En primer lugar, niega tanto la existencia de un estado de incertidumbre como la verificación de acciones concretas del organismo fiscal provincial tendientes al cobro del tributo discutido.

Señala que el procedimiento de pago y posterior repetición previsto en el art. 63 de su código fiscal resulta el medio específico para debatir el tema, lo que obsta a la vía del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

También afirma que se ha configurado un supuesto de cosa juzgada administrativa, pues la actora ha consentido la resolución de la Dirección General de Rentas que determinó la deuda discutida y solicitó incluso un plan de facilidades de pago.

En cuanto al fondo de la cuestión, sostiene que no se ha demostrado la imposibilidad de trasladar la gabela provincial ni su gravitación sobre las ganancias, razones que excluyen la aplicación de lo resuelto en Fallos: 308:2153.

Por último, asevera que es irrelevante la naturaleza indirecta o directa del impuesto sobre los ingresos brutos, pues su superposición con los tributos nacionales coparticipables se encuentra admitida expresamente en el art. 9°, inc. b, cuarto párrafo, de la ley 23.548, el cual lo excluye de la prohibición establecida en los dos primeros párrafos del mismo precepto.

Considerando:

  1. ) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

  2. ) Que es necesario considerar en primer término si la demanda cumple con los requisitos que el art.

    322 del

    E. 145. XXXIV.

    ORIGINARIO

    El Cóndor Empresa de Transportes Sociedad Anónima c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece para la procedencia de las acciones meramente declarativas (Fallos:

    304:310 y su cita; 307:1379; 310:606).

    Al respecto el Tribunal ha dicho que siempre que la cuestión no tenga un carácter simplemente consultivo ni importe una indagación meramente especulativa, sino que responda a un caso y busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, la acción declarativa constituye un recaudo apto para evitar los eventuales perjuicios que se denuncian (Fallos:

    318:2374, considerando 5°, entre muchos otros).

    Pero tales condiciones no se configuran en el caso sub examine.

    En efecto, con la suscripción del denominado "formulario de conformidad a la pretensión fiscal", obrante a fs. 151 de los antecedentes administrativos que corren agregados por cuerda (expediente 60.318-E-1998) la actora se allanó sin reservas a la pretensión de la accionada con anterioridad a la promoción de este proceso, lo que constituye una circunstancia deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz que no puede pasar desapercibida al momento de juzgar su interés en este pleito (Fallos: 307:1602; 315:1738).

    Por otro lado, esa postura resultó ratificada por la nota del 4 de agosto de 1998, agregada a fs.

    152 de ese expediente, donde se reitera la conformidad con el ajuste practicado.

  3. ) Que es evidente que ante la actitud asumida por la actora frente al reclamo provincial no existe una controversia de derechos, actual y concreta, necesaria para que se configure la "causa" o "caso" que habilite la instancia jurisdiccional.

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el

    señor P.F. subrogante, se decide: Rechazar la demanda seguida por El Cóndor Empresa de Transportes Sociedad Anónima contra la Provincia de Río Negro. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N., devuélvase el expediente acompañado, remítase copia de esta decisión a la Procuración General y, oportunamente, archívese. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

    Nombre de los actores: El Cóndor Empresa de Transportes Sociedad Anónima, repre- sentada por el Dr. G.A.B.N. del demandado:

    Provincia de Río Negro, representada por el Dr. C.A.P.

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