Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Octubre de 2004, B. 978. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 978. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

B., H.N. y otros c/ Fondo de Garantía y Recompra del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa B., H.N. y otros c/ Fondo de Garantía y Recompra del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los argumentos del recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no demuestran que la impugnada sea una sentencia definitiva o equiparable a tal (art.

14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por la parte actora, representada por el Dr. J.C.L., con el patrocinio de los Dres. B.C.R. y D.A.L..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 5.

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