Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 2004, M. 1681. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1681. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

M., R.J. c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por R.M. en la causa M., R.J. c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

  1. al apelante a que, dentro del quinto día, haga efectivo el depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con la acordada 28/91, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte, y como perteneciente a estas actuaciones, bajo apercibimiento de ejecución. N. y devuélvase.

A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por R.M., con el patrocinio de la Dra. M.A.G. y el Dr. M.R..

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo - Sala I - Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia n° 11.

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