Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 2004, J. 126. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 126. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Jara, R.O. c/ Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires en la causa Jara, R.O. c/ Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Dr. C.E.G.M..

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal del Trabajo n° 2, de La Plata.

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